PREVENCIÓN DE RIESGOS AAD
Previene accidentes y multas; Implementa un programa de seguridad laboral efectivo¡
Nosotros te entregamos servicios de prevención de riesgos de primer nivel para tu empresa y trabajadores.
Nuestro servicio está concebido como un apoyo a la gestión administrativa y operacional de su empresa orientado principalmente a prestar integralmente los siguientes cuatro servicios:
1) Proponer e implementar programa de prevención, normas, equipos, dispositivos y condiciones de trabajo que permitan a la empresa disminuir su tasa de accidentabilidad para disminuir la cotización mensualmente pagada a la Mutual de Seguridad correspondiente.
2) Elaborar reportes de registros estadísticos que la ley exige a todas las empresas enviar periódicamente al Servicio Nacional de Salud.
3) Implementar, mantener y actualizar el Reglamento Interno de su empresa en materias de Higiene y Seguridad para cumplir con la normativa del Decreto Supremo Nº 40, de Ley 16744.
4) Complementar la labor consejera de la Mutual a través de realizar las acciones necesarias para evitar que su empresa se exponga a la fiscalización de entidades tales como SNS, Sesma (Seremi), Ministerio de Trabajo e ISP.
5) Opcionalmente podemos asesorar a su empresa en la implementación de normas ISO 9001, ISO 14001, OHSAS 18001 y Programas 5S
II.- COMO OPERAMOS Y VALOR DE NUESTROS SERVICIOS
Con el respaldo del Depto. De Prevención de Riesgos de Inacap prestamos nuestros servicios externos a empresas Pyme, tanto productivas como administrativas, en todos los requerimientos de Seguridad y Ambientales señalados anteriormente.
Dependiendo de los requerimientos y número de trabajadores de su empresa, el valor de nuestros servicios va desde un valor de xxx. xxx pesos mensuales, costo que, como usted apreciará, su empresa recuperará con creces en el mediano plazo gracias a la disminución de la tasa de cotización que se paga en la Mutual, optimizar el uso de las materias primas, a todos los menores gastos derivados de una baja en las tasas de ausentismo y en general al mejor ambiente laboral de su empresa.
Adjuntamos anexo con un breve compendio de extractos de la legislación vigente para su información y consideración.
Con el mayor agrado nos ponemos a su disposición para coordinar una reunión donde podamos ver con mayor detalle los beneficios y alcances de nuestra gestión sobre la operación de su empresa.
En espera de una favorable acogida, le saluda atentamente,
Álvaro Avendaño
IMPORTANTE "Los accidentes laborales son una realidad en todas las industrias. No solo ponen en riesgo la salud de tus trabajadores, sino que también pueden acarrear costosas multas y afectar la productividad de tu empresa".
Cual es la solución?
En prevención de riesgos AAD, ofrecemos servicios integrales de seguridad laboral para ayudarte a cumplir con las normas y proteger a tus trabajadores. Nuestro equipo de expertos te ayudará a identificar y evaluar riesgos, implementar programas de seguridad personalizados para tu rubro y brindar capacitación y toda la documentación legal que respalda a tu empresa y empleados.
Tenemos mas de 15 años de experiencia en variados rubros con toda la documentación legal y documental desde carpeta de arranque en obras hasta documentación SGSySO gran minería. 6 años generando Planes de Emergencia y Evacuación a particulares y privados para la municipalidad de Pucón y Villarrica hasta la fecha, Perito Judicial en Prevención de Riesgos (nomina poder judicial Temuco 2023-2025) para demandas en caso de empresa o trabajador, y toda la documentación con respaldo de nuestro registro seremi de salud.
DERECHO A SABER:
REGLAMENTO INTERNO ACTUALIZADO 7 2024 ( TODOS LOS RUBROS INCLUIDO COLEGIOS)
REGISTRO REGLAMENTO INTERNO
PROGRAMA DE PREVENCION (PERSONALIZADO PARA LICITACIONES Y OTROS)
ENTREGA DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD
MATRIZ DE RIESGO ( POR RUBRO)
MATRIZ DE RIESGO ( POR RUBRO)
CARPETA DE ARRANQUE FAENA O LICITACION
PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACION ACTUALIZADO 7 2024 (TODOS LOS RUBROS)
PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGUROS TODOS LOS RUBROS
MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTOS GENERALES DE GESTION (INTEGRADO CALIDAD SEGURIDAD Y AMBIENTE)
PROTOCOLOS EMERGENCIA (TODOS LOS RUBROS
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DATOS CONTACTO
Nuestro servicio está concebido como un apoyo a la gestión administrativa y operacional de su empresa orientado principalmente a prestar integralmente los siguientes cuatro servicios:
1) Proponer e implementar programa de prevención, normas, equipos, dispositivos y condiciones de trabajo que permitan a la empresa disminuir su tasa de accidentabilidad para disminuir la cotización mensualmente pagada a la Mutual de Seguridad correspondiente.
2) Elaborar reportes de registros estadísticos que la ley exige a todas las empresas enviar periódicamente al Servicio Nacional de Salud.
3) Implementar, mantener y actualizar el Reglamento Interno de su empresa en materias de Higiene y Seguridad para cumplir con la normativa del Decreto Supremo Nº 40, de Ley 16744.
4) Complementar la labor consejera de la Mutual a través de realizar las acciones necesarias para evitar que su empresa se exponga a la fiscalización de entidades tales como SNS, Sesma (Seremi), Ministerio de Trabajo e ISP.
5) Opcionalmente podemos asesorar a su empresa en la implementación de normas ISO 9001, ISO 14001, OHSAS 18001 y Programas 5S
6) otros servicos como:
- DOCUEMNTOS LEGALES LEY 16744 CODIGO DEL TRABAJO Y DS 594
- ASESRORIA 24 /7 ON LINE CORREO Y CELULAR
- VISITAS A DEPENDENCIAS DE 4 DIAS AL MES O MAS DIAS EN CASO DE EMERGENCIAS.
- CAPACITACION EN RESPONSABILIDAD LEGALES PARA JEFATURAS Y SUPERVISORES.
- REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD (ACTUALIZACION en DT Y SEREMI, ENTREGA)
- DERECHO A SABER DECRETO SUPREMO Nº 50 (INDUCCION TRABAJADOR NUEVO Y CAPACITAR A JEFES O SUPERVISORES PARA ESTA LABOR)
- ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL REGULARIZACION LEGAL..
- CAPACITACION DE LOS RIESGOS DE LAS LABORES PROPIAS QUE LES COMPETEN.
- COORDINACION MUTUALIDAD CORRESPONDIENTE EN OBTENCION DE SERVICIOS PREVENCION
- PREVENCION ACCIDENTES (PERSONAL Y USUARIOS RESTORANT)
- CONCIENTIZAR CHRALAS MOTIVACIONALES.
RESPECTO A LA IMPORTANCIA DE LA HIGIENE EN LA PREPARACION DE ALIMENTOS
- MANUAL BUENAS PRÁCTICAS (CAPACITACION Y APLICACIÓN DE ESTA)
- AUDITORIAS EN PREVENCION DE RIESGOS.
- ASESORAMIENTO GERENCIAL EN EL CONTROL DE DEBERES Y FUNCIONES DE PREVENCIONISTAS DE SU EMPRESA.
- COOPERACION AYUDA Y MEJORA DE SGI ( SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTION)
- DOCUMENTACION LEGAL EN LINEA CON UNA NUBE DE DATOS PARA TENERLA A LAMANO DESDE CUALQUIER COMPUTADOR CON INTERNET INCLUSO DESDE CUALQUIER SMARTPHONE PARA CADA UNAS DE LAS EMPRESAS ASESORADAS
- VISITAS INSPECTIVAS EN TERRENO
- ORDENAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE SU EMPRESA PARA OPTIMIZAR LOS PERFILES DE CADA CARGO EN SU EMPRESA.
- SERVICIO DE DOCUMENTACION GENERADA PARA SU EMPRESA MEDIANTE SERVIDOR DE INTERNET PARA DESCARGA Y DISPOSICION 24 / 7.
- Y OTROS VARIOS SERVICIOS QUE SU EMPRESA REQUIERA REFERENTE A MEJORA DE GESTION INTERNA.
Con el respaldo del Depto. De Prevención de Riesgos de Inacap prestamos nuestros servicios externos a empresas Pyme, tanto productivas como administrativas, en todos los requerimientos de Seguridad y Ambientales señalados anteriormente.
Dependiendo de los requerimientos y número de trabajadores de su empresa, el valor de nuestros servicios va desde un valor de xxx. xxx pesos mensuales, costo que, como usted apreciará, su empresa recuperará con creces en el mediano plazo gracias a la disminución de la tasa de cotización que se paga en la Mutual, optimizar el uso de las materias primas, a todos los menores gastos derivados de una baja en las tasas de ausentismo y en general al mejor ambiente laboral de su empresa.
Adjuntamos anexo con un breve compendio de extractos de la legislación vigente para su información y consideración.
Con el mayor agrado nos ponemos a su disposición para coordinar una reunión donde podamos ver con mayor detalle los beneficios y alcances de nuestra gestión sobre la operación de su empresa.
En espera de una favorable acogida, le saluda atentamente,
Álvaro Avendaño
Anexo
Extracto de Legislación vigente
Normas de Higiene y Seguridad exigidas a Empresas PYME y Micro PYME
Ley 16744
Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Art. 16: Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.
Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan
Decreto Supremo Nº 594
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Art. 2: Corresponderá al Servicio de Salud del Ambiente (actual Seremi RM) fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario.
Art. 3: El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores
Decreto Supremo Nº 40
Reglamento Sobre prevención de riesgos Profesionales
Art. 13: Las empresas que no están obligadas a establecer un Departamento de Prevención de Riesgo (Pyme), deberán llevar la información básica para el cómputo de las tasas de frecuencia y de gravedad. La información comprendida en este artículo deberá ser comunicada al Servicio Nacional de Salud en la forma que éste señale
Art. 14: Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.
Art. 22: Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
Art 24: Las infracciones en que incurran los empleadores en las obligaciones que les impone el presente Título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto Supremo Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 69 de la ley Nº 16744.
Extracto de Legislación vigente
Normas de Higiene y Seguridad exigidas a Empresas PYME y Micro PYME
Ley 16744
Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Art. 16: Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.
Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan
Decreto Supremo Nº 594
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Art. 2: Corresponderá al Servicio de Salud del Ambiente (actual Seremi RM) fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario.
Art. 3: El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores
Decreto Supremo Nº 40
Reglamento Sobre prevención de riesgos Profesionales
Art. 13: Las empresas que no están obligadas a establecer un Departamento de Prevención de Riesgo (Pyme), deberán llevar la información básica para el cómputo de las tasas de frecuencia y de gravedad. La información comprendida en este artículo deberá ser comunicada al Servicio Nacional de Salud en la forma que éste señale
Art. 14: Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.
Art. 22: Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
Art 24: Las infracciones en que incurran los empleadores en las obligaciones que les impone el presente Título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto Supremo Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 69 de la ley Nº 16744.